lunes, 26 de abril de 2010

LAS GARANTIAS DE LIBERTAD E IGUALDAD


En relación con la clasificación de las garantías individuales el Dr. Jorge Carpizo señala que la Constitución mexicana de 1917 contiene una declaración de garantías individuales, la cual puede ser clasificada entres grandes rubros; las garantías de igualdad, las garantías de libertad y las garantías de seguridad jurídica, nosotros agregariamos de acuerdo a otros tratadistas las de propiedad, por ahora nos acupáremos de las dos primeras.
Garantías de libertad
Entendemos por libertad la capacidad del hombre para decidir por sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar. Entonces tenemos que las garantías de libertad aseguran la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre en sociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. 1

En México las garantías de libertad se encuentran consagradas en diversos artículos constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Colección “Garantías Individuales” las ha identificado de la siguiente forma:

Artículo Libertad que otorga o prohibición que impone
1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud
2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de procreación
5°, Libertad de trabajo
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de posesión y portación de armas
11, Libertad de tránsito
15, Prohibición de extraditar reos políticos
24, Libertad religiosa
28, Libertad de concurrencia en el mercado

Garantías de Igualdad

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra igualdad deriva del latín “equalitas”, -atis, significa conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad, o cantidad, así como correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, el propio diccionario alude a la igualdad ante la Ley, y señala que es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. 3

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre el principio de igualdad en los siguientes términos:

El principio de igualdad o equidad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se busca colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos, constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren siempre y en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado. 4

Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados en las leyes.

Demostrado por la experiencia histórica, la necesidad de garantizar, entre otros derechos, la igualdad de los hombres ante la Ley, el constitucionalismo mexicano se dedicó a proteger la igualdad existente entre todos los mexicanos.

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio de las leyes y el rechazo a la discriminación por motivos como la raza, el sexo, la religión entre otros, el poder constituyente, sin olvidar la evolución en el plano internacional ha tenido el principio de igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas y adiciones al texto constitucional a fin de garantizar el justo trato igualitario que los hombres merecen. 5

Las garantías de igualdad se encuentran establecidas en los siguientes artículos:

Artículo Garantía de igualdad tutelada
1°, Igualdad jurídica para cualquier persona en el territorio
2°, apartado B Igualdad para la comunidades indígenas y eliminación de la discriminación
4° Igualdad del varón y la mujer
5°, primer párrafo Igualdad para el ejercicio de cualquier trabajo
12 Impedimento para conceder títulos nobiliarios o prerrogativas u honores hereditarios
13 Declara abolidos los fueros, enjuiciamiento igualitario, no tribunales especiales
31, fracción IV Igualdad contributiva

En virtud de todo lo expuesto, las garantías de igualdad aseguran que todas las personas sean tratadas ante la Ley sin distinción de raza, sexo, posición económica, religión o por el hecho de ser diferente.
Uno de los más grandes logros humanos es sin duda, la igualdad de todos frente a la Ley, sobre todo ante las prácticas históricas de esclavitud, castas o estamentos que diferenciaron a los hombres por situaciones de dominación.
1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ª ed., México, Porrúa, 2000. p. 309.
2. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de libertad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 4, México, 2005, p. 27 y 28.
3. Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1248.
4. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª época, T. XVI, diciembre de 2002, p. 226.
5. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las garantías de igualdad. Colección “Garantías Individuales”, núm. 3, México, 2005, p. 33 y 34.

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