miércoles, 19 de mayo de 2010

REFLEXIÓN FINAL DEL CURSO


Como bien se dice no hay término que no llegue, ni plazo que no se cumpla, el barco llegó a su puerto.

A la distancia del inicio del curso a este momento puedo expresar que fue bueno y diferente, consideró que fue una decisión acertada la elección del maestro, aunque en un inicio se presentó por referencias la opción de otro profesor a la misma hora con la recomendación de que la mayoría de sus alumnos acreditan la materia con la máxima calificación con el mínimo esfuerzo y tomando la cátedra de vez en cuando en la cafetería de diseño, no obstante la existencia de esa oferta se tomo la decisión de tener una diferencia diferente y también atractiva, al final la calificación a estas alturas para un estudiante de maestría no es del todo relevante, desde luego sino se es becario y se debe mantener un promedio mínimo para continuar recibiendo los beneficios de la beca, lo importante es el deseo de aprender para eso se hace el esfuerzo diario de llegar temprano a clases para continuar con nuestras actividades laborales del día, en gran parte lo hacemos por gusto y como muchos maestros no lo han comentado los estudios de posgrado son para disfrutarlos.

Como escribí en mi primera nota y lo reitero, se agradece que los maestros como fue en este caso empleen el uso de nuevas metodologías para la enseñanza del derecho, el empleo del blog nos permitió externar nuestras ideas y detenernos por momentos para reflexionar, es evidente que algunos tienen más desarrolladas su habilidades literarias que otros pero al final no era un concurso de composición en materia jurídica sino la oportunidad de externar nuestros pensamientos sobre los temas que consideramos importantes que se relacionaban con el curso.

No me gustaría terminar esta nota sin externar un comentario respecto al incidente que se presento respecto a las notas de algunos compañeros por su desacuerdo por el establecimiento de las cincuenta notas del blog, en aquella ocasión tuve un efecto retardado y no entendía la situación, encontrarse en el dilema de elegir entre el lado derecho o izquierdo me paralizó, en realidad no me hubiera gustado estar en ninguno de los dos lados no me gustan los extremos ya que la virtud se en cuenta en el punto medio y es donde todos deberíamos de haber estado.

Considero que los comentarios vertidos en las notas no fueron malintencionados en aquel momento lo los había leído, por lo que escuche no se hicieron con la intención de cuestionar la autoridad del maestro, creo que casi todos somos de casa y después de diez años de pertenecer a la UNAM uno aprende a respetar y a atender las formas de evaluación de sus maestros aun cuando no se esté de acuerdo con ello por lo que el tema no tenía ya mayor importancia en su momento se trató y se encontraba superado teníamos claro lo que teníamos que hacer.

Me quedo un poco la preocupación porque estas manifestaciones surgen dentro del marco de confianza y ambiente de reflexión creado por nuestro maestro, si el mismo nos aporto nuevos elementos para razonar de otra manera, como diría nos echo andar el hámster para analizar, criticar y estar en posibilidad de externar de otra forma nuestras ideas, me daría temor emplear esta herramienta si obtendré los resultados que se dieron, los egresados de las escuelas públicas tenemos fama de revolucionarios y no en el mejor sentido de la expresión, y por ello en algunos sectores no somos aceptados, la realidad es que en esta clase se enseña a pensar diferente y es válido externar los pensamientos bajo esta fórmula.

Por lo tanto creo que no se deseo realizar una revolución o cuestionar la legitimidad de las decisiones del maestro, simplemente la herramienta causó un mayor impacto en determinados compañeros que se sintieron la libertad de expresar ¿por qué cincuenta?, sin que ello implicara que no las fueran hacer, posiblemente el maestro creo unos monstros y como al Dr. Frankenstein se sintió atacado por ellos, no es el caso creo que el respeto y admiración por nuestros maestros siempre estará presente.

Para las futuras generaciones sólo deseo recomendarles que hagan uso de la herramienta, hagan el esfuerzo por convertir el hábito el escribir en su blog y creen comunidad, muchos maestros nos han comentado en esta área de relaciones en la que se desarrolla el derecho que un elemento muy importante con el que nos podemos quedar son nuestros compañeros de generación, así que a tejer nuestra red social.

A nuestro maestro, gracias por su conducción y el conocimiento que nos compartió.

EL CAPITALISMO NO SE DETIENE REFLEXIÓN


“El capitalismo no piensa, el capitalismo actúa”, esta frase se expresó, como conclusión en una de nuestras clases, a través de este sistema económico se busca la obtención de riqueza y la acumulación de ganancias sin dar mucha importancia a las cuestiones sociales y espirituales, las políticas de las empresas se encaminan a disminuir sus costos de producción y obtener los mayores beneficios, los trabajadores se convierten en un elemento más de la producción.

Si el capitalismo sólo actúa para conseguir sus fines sin importar mucho sobre quién tenga que pasar para conseguirlos y no piensa, a alguien le corresponderá hacer esta segunda tarea, recuerdo el consejo de algún maestro que nos decía jóvenes puro hacer, hacer y no pensar no sirve de nada, así como puro pensar, pensar y no hacer tampoco, en la vida hay que pensar y hacer, inmersos en el modelo capitalista es tiempo de que pensemos y actuemos no debemos quedarnos pasmados y pensar la mejor forma en la que podemos insertarnos en este esquema, nuestro maestro nos refirió la anécdota del burro cañero, no más pacas de paja, debemos jugárnosla por el todo puede representar un reto romper con los paradigmas con los que fuimos educados como un pueblo conquistado predestinado a obedecer y a no cuestionar, nuestra concepción de la vida debe cambiar para que en los hechos sea diferente.

La universidad no ha dado muchas herramientas para triunfar, nuestra educación ha costado mucho a nuestro pueblo, llegó el momento de regresar un poco de lo que hemos recibido y emprender nuevos proyectos de los que nos beneficiemos y participemos a los demás, lo que dejemos de hacer los egresados de estas aulas nadie lo hará, el ser meros espectadores no da la misma satisfacción que ser parte de la obra y eso creo que ya vivimos.

La vida con sus alegrías, éxitos y aún con sus fracasos y tristezas es muy bonita, hasta ahora sólo podemos comprobar que sólo tenemos una que avanza día con día y no tiene marcha atrás y como todo en algún momento llegará a su final, pues vivámosla con mucha intensidad y alegría para cuando lleguemos al final estemos con el deseo de expresar, “SI ASÍ ES LA VIDA, QUE SE REPITA”.

EL VACIO ESPIRITUAL REFLEXIÓN




El agresivo modelo de mercado en el que nos desarrollamos nos ha llevado a competir y darle demasiada importancia a los satisfactores materiales alejándonos de los elementos espirituales, la idea de atesorar y acumular riqueza para muchos es sinónimo de felicidad, y como muchas veces hemos escuchado el hombre trabaja toda su vida para obtener dinero y después no le alcanza todo ese dinero para curar sus enfermedades, se requiere trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

No importa si practicamos alguna religión o somos agnósticos, si creemos en alguien o no, por lo menos deberíamos creer en nosotros mismos y actuar con convicción, en la sociedad en la que vivimos con tantos problemas se requiere elevar nuestros valores evaluar nuestro ser en lo interno y preguntarnos si nuestro actuar es el correcto, no seamos una sociedad teledirigida por intereses externos que únicamente desean beneficiarse de nuestra apatía por reflexionar y sólo atender a lo que se nos muestra como lo correcto.

En nosotros se encuentra el redireccionar los valores de las nuevas generaciones para retomar nuestra esencia espiritual que nos corresponde como seres humanos, vivir en una de las metrópolis más grandes del mundo es complicado y más complicado será si no tomamos la decisión de cambiar.

En muchas de las ocasiones nos quejamos de las instituciones y pasamos por alto que las instituciones están hechas de individuos, el día que nos preocupemos por hacer las cosas de manera diferente las instituciones serán diferentes y tendremos una vida mejor.

FACEBOOK VS ISLAM



El día de hoy un tribunal pakistaní ordeno bloquear el servicio que presta el sitio web de facebook, toda vez que en esta página se invitaba mediante el proyecto denominado ''Día para que Todo el Mundo Dibuje a Mahoma'', a los usuarios a enviar imágenes del profeta musulmán el 20 de mayo para protestar contra las amenazas emitidas por un grupo extremista islámico contra los creadores de la serie animada estadounidense ''South Park'', que en un episodio este año mostró a Mahoma con traje de oso.

El pueblo pakistaní considera como blasfemia el realizar dibujos de su profeta, resulta interesante como el uso de la tecnología aun en este mundo globalizado debe respetar ciertos principios y valores religiosos, de lo contrario se presentarán casos como en el que nos ocupa en el cual el Estado puede limitar la operación de estos sitios.

Aun cuando en la actualidad como lo comentamos en la nota referida a los valores nos encontramos en un proceso de creación de nuevos valores con base en los cuales podamos convivir con personas de diversas partes del hemisferio, existen ciertos aspectos que será difícil su modificación por lo que se presentaran casos en los cuales atendiendo a valores, usos y costumbres se deberán adecuar estos tipos de servicios para lograr una convivencia sana con base en el principio de respeto.

Como se sabe esta clase de páginas obtienen beneficios económicos por la publicidad que se emplea en los mismos, por lo que son ventanas para ofertar bienes y servicios de cualquier parte del mundo, es así como se logran posicionar las marcas extranjeras de occidente en oriente, estos sitios constituyen medios para la conquista de nuevos mercados, por lo que las estrategias de mercadotecnia deben tener en consideración los aspectos religiosos que prevalecen en estos países que pueden representar un nicho de mercado.

Lo ocurrido sólo es una muestra de que actualmente hay aspectos que en el marco de la globalización se tienen que cuidar para que la conquista de los mercados a través de estos nuevos medios pueda prosperar.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL CASO DE CELIA LORA

En nuestra anterior nota comentamos el caso de autocensura de Televisa para continuar informando respecto la desaparición de Diego Fernández de Cevallos, será que por respeto a la familia e imagen de Alejandro Lora, icono por generaciones del Rock mexicano, también se deje de informar del proceso penal que enfrenta su hija, insistimos ¿cuál será el criterio para determinar qué se debe informar y qué no?

Por la mañana en entrevista en el programa de radio de Carmen Aristegui, el procurador capitalino Miguel Ángel Mancera comentó que aun cuando se hubiera llegado a un arreglo económico con los familiares de la victima la comisión del delito prevalece y que dicho acuerdo únicamente sería tomado en consideración por el juez de la causa para ya no pronunciarse y condenar a este pago.

Al señor Procurador se le olvido que las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal son de orden público, y que el artículo 43 de dicho ordenamiento dispone que la reparación del daño debe ser fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas ofrecidas durante el proceso, por lo que el arreglo al que se hizo mención no sustituye la obligación del juez para realizar esta determinación.

Consideramos que el comentario del procurador no se hizo por falta de conocimiento dado su grado académico, sin embargo en el manejo con los medios en ocasiones se vierten comentarios que no son jurídicamente correctos, por lo que es una obligación para todos aquellos que somos abogados analizar y cuestionar los comentarios que se hagan de manera general y de forma especial en mataría jurídica, a los argumentos se les da valor por la jerarquía de las personas que los pronuncian, como ocurrió en el caso del procurador, sin que necesariamente sean validos.

Como complemento a esta nota se acompaña la siguiente jurisprudencia relacionada con el tema.

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, también lo es que tratándose del delito de homicidio, al resultar claro que tal reparación no puede consistir en la devolución de la cosa obtenida con motivo del delito o en el pago de su precio, ni tampoco en el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con su comisión, toda vez que, por una parte, es imposible restituir la vida de una persona y, por otra, ésta tampoco puede ser valuada económicamente por no encontrarse en el comercio, lo que, a su vez, trae como consecuencia que no sea viable que los beneficiarios o derechohabientes puedan exigir el lucro cesante por una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial derivada de la muerte de la víctima, la aludida reparación debe circunscribirse al pago de una indemnización por los daños materiales o morales causados a que se refiere la fracción II del artículo 30 del propio código, siendo que es de reconocido derecho que los primeros sí pueden ser objeto de prueba, al revestir un contenido económico patrimonial y, por tanto, objetivo, mientras que los segundos, al no compartir esa misma naturaleza, deben sujetarse a reglas especiales de valoración. Ahora bien, si en este aspecto, el artículo 30, último párrafo, del mencionado código punitivo establece, de manera especial, que tratándose de delitos que afecten la vida, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicarse las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 500 y 502 prevén una indemnización equivalente a dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño material) y una cantidad adicional, equivalente a setecientos treinta días de salario mínimo, con la cual se pretende compensar el daño moral, es inconcuso que de manera imperativa obliga al juzgador en este tipo de delitos, a condenar a la reparación del daño, simplemente con tener por acreditada la comisión del delito de homicidio, por lo que, en principio, no es necesario que el Ministerio Público o los interesados aporten mayores pruebas para acreditar el daño causado, salvo en el caso de que consideren que los daños son superiores a los previstos en la legislación laboral, pues en este supuesto encontraría plena aplicación el principio general contenido en el primer párrafo del artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el primer párrafo del artículo 34 del propio ordenamiento legal, en virtud de que el aludido artículo 30, último párrafo, sólo establece una base mínima a la cual deberá sujetarse el juzgador para calcular el monto de la indemnización.Contradicción de tesis 102/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Tesis de jurisprudencia 88/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Diciembre de 2001. Página 113.

LA AUTOCENSURA DE TELEVISA

El pasado martes noticieros Televisa dio a conocer un comunicado en el cual se expresó que por respeto a la vida de Diego Fernández de Cevallos se tomó la decisión de no volver a informar de esta caso hasta su desenlace, que había sido una decisión en la cual se anteponía la vida de Fernández de Ceballos en el ejercicio periodístico, sin que hubiera sido una decisión fácil pero que era una decisión firme.

¿Dónde quedó nuestro derecho a estar informados?, resulta contradictorio que un organismo de radiodifusión que tiene como uno de sus objetivos mantener informadas a las personas de los sucesos de interés de mutuo propio decida autocensurarse cuando por años reclaman su derecho a la libertad de expresión y al libre ejercicio del periodismo, ¿Cuáles son los motivos reales de esta decisión?, será posible que la difusión de información pueda influir, si fuera el caso, en las negociaciones con los posibles plagiarios del Político.

En la teoría de la argumentación Perelman establece dos tipos de auditorios, el particular y el universal, en el primero de ellos el orador no tiene el mismo nivel que el auditorio por lo que el orador trata de persuadir o manipular a sus oidores, por el contrario en el segundo existe un nivel semejante entre el orador y su auditorio en éste se trata de convencer y lograr adhesión, por sus condiciones cualitativas no se puede manipular.

Nos surge la pregunta, la población mexicana a qué tipo de auditorio pertenece, tristemente podemos contestarnos que la mayoría se encuentra en el auditorio particular, por lo que difícilmente aceptaran este tipo de decisiones como validas sin cuestionarse los motivos que existen realmente de fondo.

La realidad es que este argumento no es creíble y mucho menos aceptable para un noticiero que por su propia naturaleza esta creado para informar, en algunos medios se ha manejado que en el estado de Jalisco se detuvo a Ignacio Coronel Villareal a la cual no se le ha dado mucha difusión, persona allegada a Joaquín Guzmán, el Chapo, por lo que ya se generaron rumores de que se busca un canje por el inmediatamente secuestrado Fernández de Cevallos, son muchas las posibilidades y motivos por los cuales la televisora de autocensuro sin que sea creíble su posición samaritana de respeto a la familia del político, ¿por qué ese cambio tan repentino en el manejo de la información después de que en un inicio se transmitió hasta un programa especial por su principal comunicador.

Tendrá esta decisión un impacto en el manejo de la información y el periodismo en un futuro, en adelante se hará un estudio ético concienzudo de los efectos que pueda causar el dar una nota informativa, o será que sólo se aplicará el criterio para éste caso en particular, qué opinarán todas aquellas personas que por determinados eventos han sido asediadas por esta misma televisora únicamente para dar la nota e incrementar el rating, nos surgen muchas preguntas a las cuales nosotros mismos mediante el ejercicio de el análisis de los hechos que se presentan en el país daremos respuesta.

martes, 18 de mayo de 2010

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

En notas anteriores se estableció la integración de la propiedad intelectual, estos derechos constituyen una parte vital de las empresas, así dentro de la propiedad industrial a través de los derechos de patente se protegen las invenciones y con ello la innovación en todas las ramas de la industria, por otro lado se tutelan los signos distintivos que se emplean para distinguir bienes y servicios, finalmente por medio de los derechos de autor se protegen las obras de creación original de los autores que se incorporan a las industrias creativas.

El impacto de la propiedad intelectual en la economía de los países y en los mercados es muy relevante, motivo suficiente para que la comunidad internacional haya determinado la obligación de protegerla a través del establecimiento de instrumentos internacionales y las legislaciones nacionales de cada país.

Así tenemos que el Estado mexicano México ha adoptado compromisos internacionales como lo es el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC, adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, a través del cual se compromete a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces contra las conductas infractoras, con la implementación de procedimientos ágiles que permitan la prevención de las infracciones así como la disuasión de las mismas.

Sin embargo de un análisis del sistema de protección actual en nuestro país se puede concluir que concluir, que si bien es cierto existen normas que regulan procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales formalmente validos para la protección de los derechos de propiedad intelectual, también lo es que éstos pierden vigencia dentro del sistema, toda vez que no existe correspondencia entre normatividad y efectividad, lo que convierte al sistema en inoperante.

Lo anterior deriva de la forma en la que se encuentra estructurado el sistema, para que un titular de derechos de propiedad industrial o derecho de autor esté en posibilidades de obtener el resarcimiento de pago de daños y perjuicios por infracción a los mismos, debe iniciar con un procedimiento en sede administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI o ante el Instituto Nacional del Derecho e Autor INDAUTOR y obtener una resolución favorable que quede firme, dicha resolución es susceptible de ser recurrida ante la misma autoridad que declara la infracción, a través del recurso administrativo de revisión, de confirmarse procederá el Juicio Contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la sentencia que recaiga a dicho juicio será susceptible de ser recurrida en vía de amparo directo ante el cual procede a su vez el recurso de revisión, una vez agotadas todas estas instancias y obtener una resolución firme el titular afectado estará en posibilidad de iniciar un nuevo juicio ordinario civil federal o local, para demandar la indemnización por el pago de daños y perjuicios o por el daño moral, la sentencia que de por terminado dicho juicio es recurrible en apelación y el resultado de ésta se podrá reclamar en vía de amparo directo con su correspondiente revisión. Cabe mencionar que agotar todas estas instancias nos puede llevar un promedio de 6 a 7 años.

Con la descripción anterior de todos los medios que se tienen que agotar para poder obtener la protección y el resarcimiento de los daños ocasionados por la violación a los derechos de propiedad intelectual, se concluye que no existe correspondencia con el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución que establece el derecho de toda persona a que se le administra justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y las normas secundarias del sistema, con lo cual hay una afectación directa a los titulares de estos derechos.